En el sistema judicial español la figura del procurador es complementaria a la del abogado sin que se solapen sus funciones ya que, en principio, las funciones de ambos están claramente diferenciadas.

Qué es un procurador

La figura del procurador aparece en muchos ordenamientos jurídicos y cada uno de ellos le asignan distintas funciones. Básicamente un procurador de los tribunales debe ser un licenciado en derecho inscrito en un Colegio de Procuradores y que se encargará de la representación procesal en juzgados y tribunales. Es el canal de comunicación entre el tribunal y su cliente facilitando todo el desarrollo del proceso judicial.

Cual es el objetivo del procurador

El objetivo primordial de un procurador es la representación de una de las partes en los procedimientos judiciales, ya sean personas físicas o entidades. El procurador debe conocer el caso y realizar esta misión colaborando con los distintos órganos, al tiempo que defiende los intereses de su cliente, agiliza los distintos trámites judiciales, realizando las distintas tareas como notificaciones, emplazamientos, abono de gastos, provisión de fondos, ... en definitiva asiste a los actos procesales en nombre de su cliente.

Las funciones del procurador

Algunas de las funciones que ejerce el procurador, como figura dentro de los procedimientos judiciales, son las siguientes:

  • Representa ante tribunales y juzgados en los procesos judiciales a los litigantes.
  • Tramita los oficios que liberados por el órgano judicial sea cual sea la naturaleza de los destinatarios.
  • Tramita aquellos mandamientos del Juzgado dirigidos a otros organismos como registros de la propiedad, registro mercantil, notarios, …
  • Tramita los exhortos que el juzgado dirija a otro órgano judicial.
  • Publica anuncios oficiales y edictos en los medios correspondientes: B.O.E. o boletín oficial de la Comunidad Autónoma, periódicos de tirada nacional, ...
  • Gestiona el pago de las tasas judiciales y depósitos exigidos para interponer recursos.
  • Presenta físicamente los escritos redactados que redacta el abogado complementando así sus funciones.
  • Transmite al letrado la documentación, antecedentes e instrucciones, que se le remitan o él mismo adquirera.
  • Ejecuta las acciones necesarias para defender los intereses de su cliente, estando al corriente del estado del proceso al igual que el letrado.
  • Traslada al resto de las partes los escritos de su cliente, con el objetivo de agilizar el proceso.
  • Entrega el expediente al nuevo abogado, en el caso de cese por parte del abogado de su parte.
  • Comunica al juzgado la imposibilidad de no poder cumplir con alguna de las actuaciones encomendadas.
  • Recibe y firma las notificaciones, emplazamientos, requerimientos y citaciones e incluso las sentencias.
  • Se encarga de realizar el cálculo de plazos y vencimientos, procediendo a recordarlo al abogado, avisando a este de las fechas de las vistas, juicios y comparecencias.